Anexo III.-
Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas
ANEXO III
Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas
1. Pitos
a) Frecuencia y alcance audible.
La frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprendida dentro de la gama de 70 a 700 Hz.
El alcance audible de la señal de un pito estará determinado por aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden dentro de la gama de 180 a 700 Hz (+/- 1 por 100) y que proporcionen los niveles de presión sonora especificados en el párrafo 1 c).
El alcance audible de la señal de un pito estará determinado por aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden dentro de la gama de 180 a 700 Hz (+/- 1 por 100) y que proporcionen los niveles de presión sonora especificados en el párrafo 1 c).
b) Límites de las frecuencias fundamentales
Con objeto de asegurar una amplia variedad de características de los pitos, la frecuencia fundamental de un pito deberá estar localizada entre los limites siguientes;
i) 70 a 200 Hz para buques de eslora igual o superior a 200 metros;
ii) 130 a 350 Hz para buques de eslora igual o superior a 75 metros pero inferior a 200 metros.
iii) 250 a 700 Hz para buques de eslora inferior a 75 metros.
c) Intensidad de la señal acústica y alcance audible.
Todo pito instalado en un buque deberá proporcionar, en la dirección de máxima intensidad de la pitada y a la distancia de un metro del pito, un nivel de presión sonora no superior al valor correspondiente de la tabla siguiente, en una banda por lo menos de 1/3 de octava dentro de la gama de frecuencias de 180 a 700 Hz (+/- 1 por 100).
El alcance audible dado en la tabla anterior es de carácter informativo, y corresponde, aproximadamente, a la distancia a que se puede oír un pito sobre su eje delantero con probabilidades del 90 por 100, en condiciones de aire en calma, a bordo de un buque cuyo nivel de ruido de fondo sea normal en los puestos de escucha (considerando nivel normal el de 68 dB en la banda de la octava centrada en 250 Hz y de 63 dB en la banda de la octava centrada en 500 Hz).
La distancia a que se puede oír un pito varía muchísimo en la práctica y depende en definitiva de las condiciones atmosféricas; los valores dados se pueden considerar típicos, pero en condiciones de fuerte viento o de elevado nivel de ruido ambiente en los puestos de escucha, es posible que se reduzca mucho dicho alcance.
d) Propiedades direccionales.
El nivel de presión sonora de un pito direccional no debe ser más de "4 dB por debajo del nivel prescrito de presión acústica"(1) en el eje en cualquier dirección del plano horizontal comprendida dentro de +/- 45 grados a partir del eje. El nivel de presión sonora en cualquier otra dirección del plano horizontal no debe ser más de "10 dB por debajo del nivel prescrito de presión acústica"(1) en el eje, a fin de que el alcance en cualquier dirección sea por lo menos la mitad del correspondiente al eje delantero. El nivel de presión "acústica"(l) se medirá en la banda del tercio de octava que determina el alcance audible.
e) Posición de los pitos.
Cuando se vaya a utilizar un pito direccional corno único silbato de un buque, deberá instalarse con su intensidad máxima dirigida hacia proa.
Los pitos deberán colocarse en la posición más alta posible del buque, con objeto de reducir la interceptación del sonido emitido por la existencia de obstáculos y también para minimizar el riesgo de dañar el oído del personal. El nivel de presión "acústica"(1) de las propias señales del buque en los puestos de escucha no deberá ser superior a 110 dB (A) ni exceder, en la medida de lo posible, de 100 dB (A).
f) Instalación de más de un pito.
Si en un buque se instalan pitos con separación entre ellos de más de 100 metros, se tomarán las disposiciones necesarias para que no suenen simultáneamente.
g) Sistema de pitos combinados.
Si, debido a la presencia de obstáculos, hay riesgo de que el campo acústico de un pito único, o de alguno de los mencionados en el apartado f) anterior, comprenda una zona de nivel de señal considerablemente reducido se recomienda instalar un sistema de pitos combinados a fin de subsanar tal reducción. Para los efectos de estas Reglas se considerará a todo sistema de pitos combinados como un pito único. Los pitos de un sistema combinado estarán separados por una distancia no superior a 100 metros y dispuestos de manera que suenen simultáneamente. La frecuencia de cada pito habrá de diferir en 10 Hz por lo menos de las correspondientes a los demás.
2. Campana o gong
a) Intensidad de la señal.
Las campanas o los gongs u otros aparatos que tengan características sonoras semejantes, deberán producir un nivel de presión sonora no inferior a 110 dB a un metro de distancia."(1).
b) Construcción.
Las campanas y los gongs estarán fabricados con material resistente a la corrosión y proyectados para que suenen con tono claro. "La boca de la campana tendrá' no menos de 300 milímetros de diámetro para los buques de eslora igual o superior a 20 metros y no menos de 200 mm para los buques de eslora igual o superior a 12 metros pero inferior a 20 metros"(1). Cuando sea posible se recomienda utilizar un badajo accionado mecánicamente para asegurar una fuerza constante, si bien deberá ser también posible el accionamiento manual. La masa del badajo no será inferior al 3 por 100 de la masa de la campana.
3. Aprobación
La construcción de aparatos de señales acústicas, su funcionamiento y su instalación a bordo del buque, deberán realizarse a satisfacción de la autoridad competente "del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque."(1).
Corrección de errores. BOE. 14/1978.
Corrección de errores. BOE 112/1981.
Corrección de errores. BOE 205/1981.
(1) Enmienda 14-IV-1983, BOE, 149.
(2) Enmienda 19-XI-1987, BOE 150/89 [Modificada por (4)]
(3) Enmienda 19-X-1989, BOE 18/91
(4) Enmienda 4-X-1993, BOE 249/94.
Corrección de errores. BOE 112/1981.
Corrección de errores. BOE 205/1981.
(1) Enmienda 14-IV-1983, BOE, 149.
(2) Enmienda 19-XI-1987, BOE 150/89 [Modificada por (4)]
(3) Enmienda 19-X-1989, BOE 18/91
(4) Enmienda 4-X-1993, BOE 249/94.
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