No puedo cambiar la dirección del viento, pero sí ajustar mis velas para llegar a mi destino.
(JAMES DEAM)


Poca risa con los cálculos de estiba. La mar no te envía a exámenes de Septiembre si suspendes". Del libro. Mi única patria la mar, de Miguel Aceytuno.
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No es la carga lo que te hunde, sino cómo la transportas.

Anexo II.-

Anexo II.-
Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros


  1. Generalidades
  2. Señales para pesca de arrastre
  3. Señales para pesca con artes de cerco o jareta


ANEXO II


Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros.


1. Generalidades


Las luces aquí mencionadas, que se exhiban en cumplimiento de la Regla 26 d), deberán colocarse en donde sean más fácilmente visibles. Deberán ir con un mínimo de separación de 0,90 metros, pero a un nivel más bajo que las luces prescritas en la Regla 26 b) i) y c) ¡). Las luces deberán ser visibles en todo el horizonte a una distancia mínima de una milla, si bien tendrán un alcance inferior al de las luces prescritas por estas Reglas para buques de pesca.

2. Señales para pesca de arrastre


"a) Los buques de eslora igual o superior a 20 metros dedicados a la pesca de arrastre, cuando utilicen aparejo de fondo o pelágico, exhibirán:"(4)

i) al calar sus redes: dos luces blancas en línea vertical;
ii) al cobrar sus redes: una luz blanca sobre una luz roja en línea vertical;
iii) cuando la red se ha enganchado en una obstrucción: dos luces rojas en línea vertical.

"b) Todo buque de eslora igual o superior a 20 metros dedicado a la pesca de arrastre en pareja exhibirá:"(4)

i) de noche, un proyector encendido a proa en la dirección del otro buque que forma la pareja;
ii) los buques dedicados a la pesca de arrastre en pareja, al calar o cobrar sus redes, o cuando sus redes se hayan enganchado en una obstrucción, podrán exhibir las laces prescritas en el apartado 2 a) anterior.

"c) Todo buque de eslora inferior a 20 metros dedicado a la pesca de arrastre, cuando utilice aparejo de fondo o pelágico o esté dedicado a la pesca de arrastre en pareja, podrá exhibir las luces prescritas en el párrafo a) o b) de la presente sección, según proceda"(4).

3. Señales para pesca con artes de cerco con jareta


Los buques dedicados a la pesca con artes de cerco con jareta, podrán mostrar dos luces amarillas en línea vertical. Estas luces emitirán destellos alternativamente, cada segundo, con idéntica duración de encendido y apagado. Únicamente se podrán exhibir estas luces cuando el buque esté obstaculizado por su aparejo de pesca.

19.05.1977. D.O. 167/1977. BOE. 163/1977
Corrección de errores. BOE. 14/1978.
Corrección de errores. BOE 112/1981.
Corrección de errores. BOE 205/1981.
(1) Enmienda 14-IV-1983, BOE, 149.
(2) Enmienda 19-XI-1987, BOE 150/89 [Modificada por (4)]
(3) Enmienda 19-X-1989, BOE 18/91
(4) Enmienda 4-X-1993, BOE 249/94.

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