No puedo cambiar la dirección del viento, pero sí ajustar mis velas para llegar a mi destino.
(JAMES DEAM)


Poca risa con los cálculos de estiba. La mar no te envía a exámenes de Septiembre si suspendes". Del libro. Mi única patria la mar, de Miguel Aceytuno.
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No es la carga lo que te hunde, sino cómo la transportas.

Parte B.- Rumbo y Gobierno

Parte B.- Reglas de rumbo y gobierno




 
 
 
Sección I.-
 Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad:

  • Regla 4.- Ámbito de aplicación
  • Regla 5.- Vigilancia
  • Regla 6.- Velocidad de seguridad
  • Regla 7.- Riesgo de abordaje
  • Regla 8.- Maniobras para evitar el abordaje
  • Regla 9.- Canales angostos
  • Regla 10.- Dispositivos de separación de tráfico

 
 
 
 
 
Sección II.-
 Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro:

  • Regla 11.- Ámbito de aplicación
  • Regla 12.- Buques de vela
  • Regla 13.- Buque que "alcanza"
  • Regla 14.- Situación "de vuelta encontrada"
  • Regla 15.- Situación "de cruce"
  • Regla 16.- Maniobra del buque que "cede el paso"
  • Regla 17.- Maniobra del buque que "sigue rumbo"
  • Regla 18.- Obligaciones entre categorías de buques

 
 
 
Sección III.-
 Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida:
  • Regla 19.- Buques en condiciones de visibilidad reducida.


      Sección I.

      Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad

      REGLA 4
      Ambito de aplicación

      Las Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.

      REGLA 5
      Vigilancia
      Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

      REGLA 6
      Velocidad de seguridad

      Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento
      Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:
      a) En todos los buques:
      i) el estado de visibilidad;
      ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase;
      iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;
      iv) de noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias:
      v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación;
      vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua.
      b) Además, en los buques con radar funcionando constantemente:
      i) las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar;
      ii) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar;
      iii) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia;
      iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes;
      v) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;
      iv) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.



      REGLA 7
      Riesgo de abordaje


      a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

      b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.


      c) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.
       

      d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
      i) se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
      ii) en algunos casos, puede existir riesgo aún cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.


      REGLA 8
      Maniobras para evitar el abordaje

      a) Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
       
      b) Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.
       
      c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.
       
      d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía.
       
      e) Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.

      f)
      i) los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.ii) los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.iii) cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte."(2)

      REGLA 9
      Canales angostos



      a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del limite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.

      b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.

      c) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.

      d) Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d) si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza.
      e)
      i) en un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) i). El buque alcanzando dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) ii) y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad. Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d);ii) esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la Regla 13.f) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 e).
      g) Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto.

      REGLA 10
      Dispositivos de separación del tráfico

      "a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas."(2).
       
      b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:
      i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;
      ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación de tráfico;
      iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.



      "c) Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico."(2).
       
      "d)
      i) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;ii) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo d) i), los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato." (3).e) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente"(1), en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación excepto:
      i) en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;
      ii) para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
      f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación de tráfico lo harán con particular precaución.

      g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico en las zonas próximas a sus extremos.
       
      h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
       
      i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
       
      j) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
       
      "k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación." (1).
       
      "l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación."(1).

      Sección II.
      Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
      REGLA 11
      Ámbito de aplicación


      Las Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.


      REGLA 12
      Buques de vela


      a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:
      i) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;
      ii) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento.
      iii) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.
      b) A los fines de la presente Regla, se considerará banda de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo.

      REGLA 13
      Buque que alcanza


      "a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la parte B, Secciones I y II" (1), todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.
       
      b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.
      c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.
       
      d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.

      REGLA 14
      Situación "de vuelta encontrada"


      a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.
       
      b) Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente.



      c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe y actuará en consecuencia.

      REGLA 15
      Situación "de cruce"

      Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.



      REGLA 16
      Maniobra del buque que "cede el paso"


      Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

      REGLA 17
      Maniobra del buque que "sigue a rumbo"
      a)
      i) cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.ii) no obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.
      b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.



      c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii), de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.
       
      d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.

      REGLA 18
      Obligaciones entre categorías de buques

      Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13,
      a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
      i) un buque sin gobierno;
      ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;
      iii) un buque dedicado a la pesca;
      iv) un buque de vela.
      b) Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:i) un buque sin gobierno;
      ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;
      iii) un buque dedicado a la pesca.
      c) En la medida de lo posible, los buques, dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
      i) un buque sin gobierno;
      ii) un buque con capacidad de maniobra restringida.
      d)i) todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28.ii) un buque restringido por su calado navegará con particular precaución teniendo muy en cuenta su condición especial.
      e) En general, un hidroavión amarado se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación. No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, cumplirá con las Reglas de esta Parte.

      Sección III.
      Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

      REGLA 19
      Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

      a) Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
       
      b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.
       
      c) Todos los buques tomarán en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento al cumplir las Reglas de la Sección I de esta Parte.
       
      d) Todo buque que detecte únicamente por medio del radar la presencia de otro buque, determinará si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio de rumbo, en la medida de lo posible se evitará lo siguiente:
      i) un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado;
      ii) un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
      e) Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.

      19.05.1977. D.O. 167/1977. BOE. 163/1977 
      Corrección de errores. BOE. 14/1978.
      Corrección de errores. BOE 112/1981.
      Corrección de errores. BOE 205/1981.
      (1) Enmienda 14-IV-1983, BOE, 149.
      (2) Enmienda 19-XI-1987, BOE 150/89 [Modificada por (4)]
      (3) Enmienda 19-X-1989, BOE 18/91
      (4) Enmienda 4-X-1993, BOE 249/94.


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