No puedo cambiar la dirección del viento, pero sí ajustar mis velas para llegar a mi destino.
(JAMES DEAM)


Poca risa con los cálculos de estiba. La mar no te envía a exámenes de Septiembre si suspendes". Del libro. Mi única patria la mar, de Miguel Aceytuno.
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No es la carga lo que te hunde, sino cómo la transportas.

martes, 3 de diciembre de 2013

Cambios en el 'carné' para patronear barcos

Héctor Atienza
Actualizado Lunes, 2 de diciembre de 2013 00:41

Los aficionados a la náutica y los patrones de embarcaciones estrenarán en el primer trimestre de 2014 una nueva legislación en lo que se refiere a los títulos de navegación.

El proyecto de ley, en fase de alegaciones en el mes de diciembre, actualiza los temarios y prima las horas prácticas de navegación en todas las categorías. Para los residentes en el Mediterráneo se abre una nueva oportunidad a la hora de elegir destinos, y también en la compra de barcos, ya que con el Patrón de Embarcación de Recreo (PER) se podrán patronear barcos de 24 metros de eslora. Además, con este título también tendrán permitido navegar hasta las Islas Baleares desde cualquier puerto de la Península Ibérica.
Como novedad también destaca que el nuevo Certificado de Navegación, antiguo titulín, y el patrón de navegación básica (PER) podrán ser expendidos de forma personalizada tanto por las escuelas de navegación como por las federaciones de vela y motonáutica. De esta manera, se pretende adelantar las convocatorias de exámenes que en algunas comunidades autónomas se demora hasta tres meses.
Esta última modificación española todavía queda lejos con respecto al resto de modelos legislativos de otros países. Aún así, y sin olvidar la seguridad náutica en cada patrón y barco, el acceso resulta exigente para conseguir una licencia de la navegación que permite disfrutar de la navegación básica.
1. ¿Qué eslora de embarcación ahora no necesitará título con la nueva ley?


Se permitirá navegar sin necesidad de título alguno durante el día, y siempre que no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto marina o lugar de abrigo (actualmente es sólo para zonas delimitadas por capitanía), a las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW (15 CV) y de hasta 4 metros de eslora. En el caso de la vela, la eslora se amplía hasta los 5 metros.


2. ¿Qué es el Certificado de Navegación?

Se sustituye el concepto de Autorización Federativa por el de Certificado de Navegación que habilita, con la limitación de potencia recomendada por el fabricante, a gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora con potencia de motor adecuada a las mismas, y hasta 5 millas náuticas de la costa.

Este certificado podrá ser expedido tanto por las federaciones de vela y motonáutica como por las escuelas náuticas de recreo, que cumplan los requisitos exigidos por la Orden Ministerial y que serán los mismos para ambas.

3. ¿Con qué eslora se puede navegar ahora con el título de Patrón de Embarcación de Recreo (PER) y hasta que distancia?

El título de Patrón de Embarcación de Recreo (PER) amplía sus atribuciones que le habilitarán para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora (en lugar de los 12 metros actuales) y navegar hasta 12 millas desde la costa, así como entre las Islas Baleares y Las Islas Canarias.

Con una atribución complementaria, consistente en la realización de prácticas adicionales desarrolladas en escuelas náuticas, esta titulación permitirá navegar con embarcaciones a vela y a motor entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

4. ¿Quién puede convocar los exámenes oficiales para las titulaciones náuticas?

Como novedad cabe destacar que tanto las escuelas náuticas de recreo como las federaciones de vela y motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la obtención de este título, sin tener que esperar a la convocatoria oficial de exámenes publicados por la administración.

5. ¿Qué requisitos deben tener los patrones que naveguen con banderas de otros países

Para dar respuesta al movimiento que ha habido de embarcaciones abanderadas en España y que ahora han optado por abanderarse en otros países vecinos (como el registro belga especialmente), la propuesta de Orden Ministerial establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros países, que navegue por aguas españolas deberán estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

En este sentido, se exigirá la titulación correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación; en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente.

Por otra parte, con el título de Patrón de Navegación Básica (PNB) se amplía la eslora para navegar con este título, que permitirá gobernar embarcaciones a motor hasta ocho metros (actualmente es hasta 7,5 metros) y motos de agua, con la potencia adecuada a la misma, y hasta cinco millas náuticas de la costa.

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